
El pasado miércoles, 28 de marzo 2012 e invitado por la Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros ADICAE Comunitat Valenciana tuve la oportunidad de participar como ponente en sus Jornadas Crisis & Consumo.
Junto a otros expertos, juristas y políticos debatimos durante algo menos de 3 horas sobre las iniciativas gubernamentales que el Gobierno de Marinao Rajoy ha tomado durante sus primeros 100 días de gobierno.
Mi cometido no era otro que analizar, desde un punto de visto politológico, la aplicación y efectividad del nuevo Real Decreto Ley sobre Buenas Prácticas Bancarias aprobado en Consejo de Ministros el pasado viernes, 9 de marzo y publicado en el BOE al día siguiente.
Os resumo algunas de las conclusiones que se pueden extraer de la ponencia que preparé para tal evento:
1. Bajo mi criterio, el Decreto-ley aprobado por el Gobierno que incluye medidas para mitigar los desahucios es "absolutamente insuficiente para resolver los graves problemas hipotecarios de España". Aunque esta norma no esté destinada la fracaso, si que es cierto que sólo se podrán resolver un insignificante número de problemas de desahucios que cumplan con las condiciones que recoge el RD.
2. La principal dificultad de acceso a esta medida gubernamental es que el acceso se limita a personas en exclusión social, es decir sólo a los casos más extremos sin tener en cuenta casos también dramáticos en los que se intenta dedicar escasos ingresos para mantener su hogar. Esto hace que el estatus de “voluntariedad” en la adhesión de las entidades financieras no suponga un problema, estos casos son extremos e incobrables, por lo que el “coste” para el banco es mínimo y el “beneficio” en buena imagen lo compensa con creces.
3. Además y con relación a esto, también hay que destacar que la dación en pago -saldar la deuda con la entrega de la vivienda- "no es más que una solución 'in extremis' para las personas que en estos momentos se enfrentan al desahucio". Esto es, las que están en trámite justo antes del desahucio, ¿Qué sucede con la cientos de miles de familias que ya han sido desahuciadas y despojadas de sus viviendas?. Aquí hay que decir que la mayoría de las medidas aprobadas por el Gobierno español tienen el carácter retroactivo, esto es, familias que se encuentren endeudadas en situaciones de exclusión y pendientes de desahucio (en este caso concreto) pero claro no hace referencia a las que ya se les ha despojado de su vivienda y todavía les queda deuda con el banco o caja de ahorros.
5. Citando unas palabras del Ministro Luis de Guindos, cuando compareció por iniciativa del grupo Izquierda Unida- El Verds ante la Cámara baja, ante el Congreso de los Diputados, el mismo afirmó que: "cuidado, la dación en pago no es la solución mágica". Y esto es totalmente cierto, porque supone una merma de garantías con aspectos negativos en la concesión de crédito a futuro como la reducción de los plazos de los préstamos hipotecarios, créditos de menor importe y mayores intereses que podrían desembocar en exclusión del crédito. Es por ello que es cierto que la dación en pago debe enmarcarse en el contexto de las familias del umbral y dentro del código de buenas prácticas.
6. La dación en pago es el último recurso, se aplicaría única y exclusivamente cuando los pasos anteriores han fracasado. En este caso, la entidad financiera se convierte en la propietaria del inmueble a cambio de condonar la deuda. Además, el antiguo propietario podrá permanecer por un plazo de dos años en la misma; pagando un alquiler por el servicio.
Quizá no sea la medida ideal pero nos parece un paso en la buena dirección. Para empezar, el plan de reestructuración obligará a los bancos a llegar a reducciones más importantes que las que ha venido ofreciendo hasta la fecha”.
Pero, con todo, el elemento básico para luchar contra las malas prácticas es impulsar un cambio cultural tanto en las entidades como en los propios clientes. Los bancos deben ahuyentar su creencia de que cualquier cláusula que introduzcan, en unos contratos de adhesión que ellos mismos redactan, por oscura, retorcida y abusiva que sea, resulta vinculante de modo incondicional para el cliente, si la firma. Y el público en general debería interiorizar que firmar un contrato no es trivial y que después de hacerlo ya no puede desentenderse de sus obligaciones, con la mera alegación, al cabo del tiempo, de que no lo leyó o no lo entendió. Tampoco debe refugiarse en la idea de que “todos los bancos son iguales”. Y justo por eso los supervisores deberían proporcionar información clara sobre qué entidades vienen siendo más y menos respetuosas con los derechos de sus clientes; casi una clasificación liguera o un rating. Lo que hoy existe resulta muy opaco para el común de los clientes. Pero estos puntos requerirían más desarrollo. Queden para mejor ocasión.
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