lunes, noviembre 05, 2012

La representatividad política de la mujer


Hemos de tener en cuenta antes de comenzar con este artículo que la I Conferencia Mundial sobre la Mujer se celebró en México en 1975 a instancias de la ONU. Con ello queremos decir que ni siquiera han transcurrido cuatro decenios desde que la igualdad de género comenzara a estar presente en las agendas políticas de cualquier ámbito: internacional, estatal, autonómico y local.
 
Por otro lado, la sociedad, y en concreto la mujer, ha pasado de reivindicar la igualdad de derecho, jurídica o formal a exigir la igualdad real o efectiva, que incluye la modificación de las formas actuales de la política, de modo que se tomen como referencia las experiencias, las aportaciones de las mujeres, su modo de estar en el mundo y su conocimiento.
 
En todos los ámbitos de la sociedad moderna las mujeres han sido las últimas en acceder tanto a la ciudadanía como al resto de derechos, siendo «encajadas» en el principio de igualdad formal establecido en esa nueva reformulación del pacto constitucional «como si de un contrato de adhesión se tratara, firmando en bloque, sin que les cupiese definir los posibles términos de ese contrato» (Sevilla Merino, J., 2006, p. 216).
 
Podemos decir que, en la actualidad, el fenómeno del feminismo y la lucha por la consecución de la plena y efectiva igualdad de derechos entre el hombre y la mujer tiene especial importancia desde que en el último tercio del siglo XVIII se proclaman los derechos del hombre y del ciudadano, que por cierto excluían a las mujeres de la ciudadanía y la subordinaban a los hombres en todos los ámbitos. Olimpia de Gouges, con su Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, paralela y reivindicativa con la famosa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y la Declaración de Seneca Falls (Estados Unidos) de 1848, fueron abriendo el camino para que las mujeres pudieran acceder a los mismos puestos de trabajo que los hombres y pudieran poseer el derecho a sufragio. Poco a poco y, como una especie de goteo, singularmente en cada país las mujeres pudieron votar.
 
Aprobada la Constitución Española, y después del paréntesis que supuso la II República con la conocida lucha por la igualdad en el derecho al sufragio también para las mujeres, que llevó a cabo la feminista Clara Campoamor, las mujeres lograron en las elecciones de 1977 el derecho a elegir y ser elegidas. (sufragio activo y pasivo).
 
En efecto la Ley para la Reforma Política (1/1977, 4 de enero) consagra el sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad para el Congreso de los Diputados. Aunque se sigue utilizando el masculino esta vez –no como ocurrió con la citada Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano– también se incluía a las mujeres.
 
Bajo esta legislación se eligen las Cortes Constituyentes de 1977 que cuentan con la presencia en el Congreso de 329 Diputados (94 por ciento) y 21 Diputadas (5,71 por ciento). Por lo que respecta al Senado fueron elegidos 200 Senadores y 4 Senadoras, a los que se sumaron los Senadores de designación real, privilegio que por una sola vez correspondió al Rey. Este grupo estaba formado por 38 Senadores y 2 Senadoras.
 
El escaso número de mujeres en ambas Cámaras se mantuvo con ligeras oscilaciones hasta que los partidos políticos aprobaron la obligatoriedad de incorporar un porcentaje de mujeres en las candidaturas electorales, las llamadas «cuotas de sexo». Se comenzó por un 25 por ciento a principios de los 90, para llegar en 1997 a lo que se consideraba proporción paritaria, ni más de un 60 por ciento de un sexo, ni menos de un 40 por ciento del otro. Estas medidas influyeron rápidamente en el resto de las formaciones políticas, como se puede comprobar en el aumento de mujeres en las Cámaras, que pasaron, como se ha dicho, de un 6 por ciento en la Legislatura Constituyentes (1977-1979) a un 21 por ciento en la VI legislatura (1996-2000).
 
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre rompe con la voluntariedad como sistema y con las cuotas como estigma para proclamar el derecho a la igualdad en la representación para incluir a las mujeres en las listas al añadir por medio de la Disposición Adicional 2  que en todas las elecciones las candidaturas deben respetar la proporción, ni más de un 60 por ciento de un sexo ni menos del 40 por ciento del otro. Esta proporción debe mantenerse a lo largo de la lista en cada tramo de 5 puestos.
 
A nivel autonómico, Les Corts Valencianes mostraron su interés por la igualdad de mujeres al introducir en la reforma del Reglamento de la Cámara un artículo 3, que dice lo siguiente: «Las Cortes Valencianas aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.»
 
La reforma que se llevó a cabo en la III Legislatura (1991-1995), era aquella en la que se había experimentado un aumento considerable de mujeres, debido al impulso del asociacionismo feminista que presionó desde dentro y fuera de los partidos políticos.
 
La Cámara se conforma con las personas que figuran en las candidaturas presentadas por los partidos y que han obtenido escaño en el escrutinio electoral en cada una de las circunscripciones electorales. Es, por tanto, la voluntad de los partidos la que decide quienes y en qué orden se sitúan las personas que figuran en las listas por ellos presentadas, ya que el hecho de que el sistema de candidaturas para las elecciones autonómicas sea el de listas cerradas y bloqueadas, le confiere a los partidos políticos una capacidad decisoria absoluta interviniendo como factor decisivo la posición que las mujeres militantes ocupan en los aparatos de la organización partidista.
 
Pues bien, la posición de los partidos, en relación con la promoción de mujeres a diputadas de Les Corts Valencianes ha ido mejorando sensiblemente desde la I Legislatura, teniendo su punto de inflexión en la IV y V legislaturas, ya que la IV legislatura dobla su porcentaje y a partir de la V se inicia lo que podemos fijar como umbral de la paridad, 40 por ciento. En la actual legislatura (2011-…) el porcentaje de diputadas es del 47,7%, provenientes de una casi paridad representativa en todos los partidos políticos con presencia parlamentaria.
 
Comentario aparte merece la representación de las mujeres en los órganos de gobierno de los distintos ejecutivos, tanto a nivel nacional y autonómico, como en las principales empresas de nuestro país. Comenzando por la eliminación del Ministerio de la Igualdad al comienzo del mandato de Marino Rajoy, y terminando por los datos ofrecidos recientemente sobre la escasa representación de las mujeres en los Consejos de Administración de las empresas del IBEX-35, podemos concluir afirmando que queda mucho trabajo por hacer.

Este artículo es tan sólo un “pequeño aperitivo” para ir abriendo boca en base al estudio que estoy realizando con la socióloga y politóloga Lucia Campos y que verá la luz el próximo mes de Enero de 2013 bajo el anagrama de la Asociación Valenciana de Politólogos AVAPOL. Mientras, tanto en lo personal como en lo profesional, sigo trabajando para que lo utópico se convierta en real y lo deseado en efectivo.

ARTÍCULO PUBLICADO EN LA WEB DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PERIODISTAS VALENCIANOS (20/10/2012) VER AQUÍ

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