Hoy día no podemos evitar escuchar en algún medio de
comunicación la palabra “transparencia”.
Todos en alguna vez nos hemos “llenado la
boca” afirmando que somos los más transparentes o que nuestras
organizaciones cumplen con los ítems de organizaciones que evalúan la transparencia.
Hace unos meses me reunía con un alto cargo de la
Generalitat Valenciana y me contaba que, un día que estuvo en la cama enfermo
viendo la televisión toda la mañana, pudo contar (cuantitativamente) las veces
que se repetía la palabra “transparencia”
en las diferentes tertulias matutinas de las televisiones comerciales
españolas. La cifra me dejó sorprendido: “sobrepasaban las 75 menciones”, me
decía orgulloso este alto cargo.
Y es que la transparencia ha llegado a nuestro país
para quedarse. Aunque lo que caracteriza a España de otros países europeos es
que aquí la hemos aplicado y desarrollado como antibiótico a los numerosos
casos de corrupción que saltan a la palestra mediática casi cada semana.
Hace ahora justo un año que el Congreso de los
Diputados aprobó la Ley de Transparencia, acceso a la información y buen
gobierno. Esta ley, que se inició
por la modalidad de proyecto de ley (iniciativa del Consejo de Ministros
español) y que impulsó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saenz de
Santamaría, obtuvo la atención de gran parte de los medios de comunicación y de
la sociedad civil durante toda su tramitación. Como dato curioso de todo el
proceso parlamentario hay que citar que en 36 veces se ampliaron el proceso de
enmiendas parlamentarias, por lo que el lector de este artículo puede percibir
que a la mayoría de grupos parlamentarios españoles le importaba mucho el texto
final que se publicaría en el BOE.
Esta misma semana la “vacatio legis” (periodo temporal en la que una ley no se aplica) ,recogida
en las disposiciones de la ley, se ha cumplido para la Administración General
del Estado, por lo que a partir de ahora todos los sujetos activos dependientes
de la AGE tendrán que velar y adaptarse al cumplimiento de la ley de
transparencia.
Fruto de ello el Gobierno de España presentó a
mediados de semana su Portal de Transparencia, que recoge de una manera amplia (y a veces
enrevesada y poco accesible) toda la información pública de la AGE.
Desgraciadamente la mayoría de la atención se ha centrado en las remuneraciones
de los altos cargos del estado, pasando por largo datos mucho más importantes
como son la contratación del estado. Aun así comparto con la mayoría de
ciudadanos españoles las incongruencias salariales que se producen entre los miembros
del gobierno y los altos cargos del mismo.
Fruto de esta iniciativa legislativa estatal, las
diferentes Comunidades Españolas se han puesto a trabajar en sus propias leyes
autonómicas de transparencia. Algunas comunidades han adaptado, casi palabra
por palabra, los preceptos recogidos en su homologa estatal, pero hay que decir
que en lo que se refiere al acceso de la información hay importantes novedades.
Y es que en transparencia pública hay que distinguir
entre lo que es publicidad activa
(documentos o datos que se publican ”de
oficio” por la Administración) ,de lo que es acceso a la información pública (derecho administrativo de petición
de archivos o documentación en poder de la Administración). Aquí es donde está “la madre del cordero”, ya que es
fundamental que las diferentes Administraciones Públicas recojan un sencillo,
ágil y eficiente procedimiento de acceso a la información pública con unos
plazos viables y justos de ejecución de ese derecho administrativo.
Ayer el conceller Ciscar presentó ante los medios de
comunicación el Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y
Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana,
aprobado por el Consell de la GVA y que
será remitido ahora a Les Corts para su aprobación definitiva en esta
legislatura.
El visto bueno del Consell se produce tras un periodo de consulta pública, el
primero que se realiza con una ley en la Comunitat Valenciana, en el que
han participado entidades y ciudadanos y que se ha concretado en la aceptación
íntegra del 49% de las propuestas y en la incorporación parcial de otro 8%. Ello
muestra el interés que ha suscitado esta iniciativa legislativa.
Entre los aspectos más relevantes de la nueva ley figura la vinculación de
una parte del salario de los altos cargos al cumplimiento de determinados
objetivos y la creación de un inventario de los obsequios recibidos por razón
del cargo.
Además, la ley de Transparencia de la Comunitat extiende las obligaciones
de publicidad activa a las entidades que reciban más de 10.000 euros anuales.
Por otro lado, y un tema que no es baladí y que ha llenado numerosos artículos
de prensa, es que ahora se hará pública la información relativa a los estudios
de opinión, con indicación de los importes por gastos de elaboración y empresas
adjudicatarias, así como el gasto anual en campañas de publicidad y de
promoción institucional.
Otra de las novedades que a los politólogos nos preocupan (ya que es la “oveja negra” de la gestión pública
española) es que una entidad experta e independiente será la encargada de
evaluar de forma objetiva y periódica las políticas públicas llevadas a cabo
por la Generalitat.
Pero sin lugar a dudas, la mayor novedad de este proyecto de ley es que el
sentido del silencio administrativo en las solicitudes de acceso de información
de los ciudadanos será positivo, por lo que si en un mes la Administración no ha contestado a los
ciudadanos se entenderá aceptada la propuesta (la ley estatal recoge el
silencio administrativo negativo).
Por otro lado, una de las propuestas ciudadanas aceptadas, y que han
modificado el documento expuesto a Consulta Pública, es que se creará un órgano
independiente de control en materia de transparencia, el llamado Consejo de
Transparencia, que velará por el cumplimiento de la transparencia en las
administraciones públicas valencianas.
Tambien se ha incluido un régimen sancionador específico y diferente del
definido en la Ley estatal que garantice el cumplimiento de las obligaciones en
materia de publicidad activa y acceso a la información. Este régimen, al igual
que en el caso anterior, no se recogía en el borrador de proyecto que se expuso
a la ciudadanía, por lo que se percibe que los impulsores del proyecto de ley
han validado numerosas propuestas ciudadanas
Pero no “es oro todo lo que reluce”
ya que la ley trata algunos temas con “picardía
legal”. Y es que para el tema de los contratos públicos se recoge la
obligatoriedad de publicar la mayoría de puntos importantes del contrato:
importe, beneficiario, plazos, etc .,pero no obliga a publicar el documento
integro, por lo que algunas cláusulas
pueden quedar fuera de la publicad activa de la GVA. No sucede lo mismo con los
convenios, ya que aquí sí que se exige la publicación del texto integro.
En cuanto al ámbito de aplicación del nuevo texto, otra de las novedades con respecto al anterior texto de
Consulta Público, es la inclusión de las administraciones locales, además del
cumplimiento del principio de publicidad activa de los partidos políticos,
sindicatos, corporaciones profesionales y asociaciones representativas del
interés general. Un dato importante, en este sentido, es que a estas últimas
entidades no se les puede aplicar el acceso a la información, por lo que nos
conformaremos con lo que publiquen y de su compromiso con la transparencia.
Jose L. SAHUQUILLO
Director Escuela de Open Government de GOBERNATIA

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