lunes, diciembre 29, 2014

Hablemos de transparencia

Hoy día no podemos evitar escuchar en algún medio de comunicación la palabra “transparencia”. Todos en alguna vez nos hemos “llenado la boca” afirmando que somos los más transparentes o que nuestras organizaciones cumplen con los ítems de organizaciones que evalúan la transparencia.

Hace unos meses me reunía con un alto cargo de la Generalitat Valenciana y me contaba que, un día que estuvo en la cama enfermo viendo la televisión toda la mañana, pudo contar (cuantitativamente) las veces que se repetía la palabra “transparencia” en las diferentes tertulias matutinas de las televisiones comerciales españolas. La cifra me dejó sorprendido: “sobrepasaban las 75 menciones”, me decía orgulloso este alto cargo.

Y es que la transparencia ha llegado a nuestro país para quedarse. Aunque lo que caracteriza a España de otros países europeos es que aquí la hemos aplicado y desarrollado como antibiótico a los numerosos casos de corrupción que saltan a la palestra mediática casi cada semana.

Hace ahora justo un año que el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Esta ley, que se inició por la modalidad de proyecto de ley (iniciativa del Consejo de Ministros español) y que impulsó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saenz de Santamaría, obtuvo la atención de gran parte de los medios de comunicación y de la sociedad civil durante toda su tramitación. Como dato curioso de todo el proceso parlamentario hay que citar que en 36 veces se ampliaron el proceso de enmiendas parlamentarias, por lo que el lector de este artículo puede percibir que a la mayoría de grupos parlamentarios españoles le importaba mucho el texto final que se publicaría en el BOE.

Esta misma semana la “vacatio legis” (periodo temporal en la que una ley no se aplica) ,recogida en las disposiciones de la ley, se ha cumplido para la Administración General del Estado, por lo que a partir de ahora todos los sujetos activos dependientes de la AGE tendrán que velar y adaptarse al cumplimiento de la ley de transparencia.

Fruto de ello el Gobierno de España presentó a mediados de semana su Portal de Transparencia, que recoge de una manera amplia (y a veces enrevesada y poco accesible) toda la información pública de la AGE. Desgraciadamente la mayoría de la atención se ha centrado en las remuneraciones de los altos cargos del estado, pasando por largo datos mucho más importantes como son la contratación del estado. Aun así comparto con la mayoría de ciudadanos españoles las incongruencias salariales que se producen entre los miembros del gobierno y los altos cargos del mismo.

Fruto de esta iniciativa legislativa estatal, las diferentes Comunidades Españolas se han puesto a trabajar en sus propias leyes autonómicas de transparencia. Algunas comunidades han adaptado, casi palabra por palabra, los preceptos recogidos en su homologa estatal, pero hay que decir que en lo que se refiere al acceso de la información hay importantes novedades.

Y es que en transparencia pública hay que distinguir entre lo que es publicidad activa (documentos o datos que se publican ”de oficio” por la Administración) ,de lo que es acceso a la información pública (derecho administrativo de petición de archivos o documentación en poder de la Administración). Aquí es donde está “la madre del cordero”, ya que es fundamental que las diferentes Administraciones Públicas recojan un sencillo, ágil y eficiente procedimiento de acceso a la información pública con unos plazos viables y justos de ejecución de ese derecho administrativo.

Ayer el conceller Ciscar presentó ante los medios de comunicación el Proyecto  de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Consell de la GVA y  que será remitido ahora a Les Corts para su aprobación definitiva en esta legislatura.

El visto bueno del Consell se produce tras un periodo de consulta pública, el primero que se realiza con una ley en la Comunitat Valenciana, en el que han participado entidades y ciudadanos y que se ha concretado en la aceptación íntegra del 49% de las propuestas y en la incorporación parcial de otro 8%. Ello muestra el interés que ha suscitado esta iniciativa legislativa.

Entre los aspectos más relevantes de la nueva ley figura la vinculación de una parte del salario de los altos cargos al cumplimiento de determinados objetivos y la creación de un inventario de los obsequios recibidos por razón del cargo.

Además, la ley de Transparencia de la Comunitat extiende las obligaciones de publicidad activa a las entidades que reciban más de 10.000 euros anuales.

Por otro lado, y un tema que no es baladí y que ha llenado numerosos artículos de prensa, es que ahora se hará pública la información relativa a los estudios de opinión, con indicación de los importes por gastos de elaboración y empresas adjudicatarias, así como el gasto anual en campañas de publicidad y de promoción institucional.

Otra de las novedades que a los politólogos nos preocupan (ya que es la “oveja negra” de la gestión pública española) es que una entidad experta e independiente será la encargada de evaluar de forma objetiva y periódica las políticas públicas llevadas a cabo por la Generalitat.

Pero sin lugar a dudas, la mayor novedad de este proyecto de ley es que el sentido del silencio administrativo en las solicitudes de acceso de información de los ciudadanos será positivo, por lo que si en un mes  la Administración no ha contestado a los ciudadanos se entenderá aceptada la propuesta (la ley estatal recoge el silencio administrativo negativo).

Por otro lado, una de las propuestas ciudadanas aceptadas, y que han modificado el documento expuesto a Consulta Pública, es que se creará un órgano independiente de control en materia de transparencia, el llamado Consejo de Transparencia, que velará por el cumplimiento de la transparencia en las administraciones públicas valencianas.

Tambien se ha incluido un régimen sancionador específico y diferente del definido en la Ley estatal que garantice el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y acceso a la información. Este régimen, al igual que en el caso anterior, no se recogía en el borrador de proyecto que se expuso a la ciudadanía, por lo que se percibe que los impulsores del proyecto de ley han validado numerosas propuestas ciudadanas

Pero no “es oro todo lo que reluce” ya que la ley trata algunos temas con “picardía legal”. Y es que para el tema de los contratos públicos se recoge la obligatoriedad de publicar la mayoría de puntos importantes del contrato: importe, beneficiario, plazos, etc .,pero no obliga a publicar el documento integro,  por lo que algunas cláusulas pueden quedar fuera de la publicad activa de la GVA. No sucede lo mismo con los convenios, ya que aquí sí que se exige la publicación del texto integro.

En cuanto al ámbito de aplicación del nuevo texto, otra de las  novedades con respecto al anterior texto de Consulta Público, es la inclusión de las administraciones locales, además del cumplimiento del principio de publicidad activa de los partidos políticos, sindicatos, corporaciones profesionales y asociaciones representativas del interés general. Un dato importante, en este sentido, es que a estas últimas entidades no se les puede aplicar el acceso a la información, por lo que nos conformaremos con lo que publiquen y de su compromiso con la transparencia.

El Consell ha cumplido con sus deberes y ahora “la pelota está en el tejado” de Les Corts Valencianes. Aún así, no olvidemos que el compromiso de la Vicepresidencia del Gobierno de la GVA de hacer público la tercera pata del portal GVA OBERTA, referentes a los datos abiertos (Open Data), sigue sin desarrollarse ni publicarse. Zapatero, a tus zapatos



Jose L. SAHUQUILLO

Director Escuela de Open Government de GOBERNATIA

[artículo publicado integramente en el diario VLC NEWS el domingo, 14 de diciembre. Ver aquí ]

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