A estas alturas pocos desconocerán la
proximidad de los comicios de mayo de 2015. España se enfrenta ante una de las
convocatorias electorales más convulsas (por la incertidumbre del tablero
final) que ha vivido en su corta trayectoria democrática.
En nuestro estado de derecho se suele decir que “el no conocimiento de la norma no exime de su cumplimiento”. Es
difícil seguir todas las publicaciones y anuncios de nuestro denso y completo
Boletín Oficial del Estado. Pero desde sueldospublicos.com hemos querido
desgranar una publicación que se realizó hace unos días en el BOE.
Hablamos de la orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan
las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades
electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015 (publicada el 3
de abril).
En este sentido la orden recoge las cantidades fijadas para
subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las
elecciones locales de 24 de mayo de 2015, esto es:
a) Subvención de 270,90 euros por cada Concejal electo.
b) Subvención de 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por
cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado
Concejal.
Además, en esta corta orden ministerial (compuesta por 3 artículos)
también se establecen los límites de los gastos electorales estableciéndose
que serán los que resulten de
multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondiente a las
poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas
cada partido, federación, coalición o agrupación.
Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al
menos el 50 por 100 de los municipios, podrán gastar, además otros 150.301,11
euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.
Por otro lado, también se regulan las subvenciones por gastos de
envío directo. En este sentido se recoge que el importe de la subvención a
los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, de los gastos
electorales originados por el envío directo y personal a los electores de
sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, se
ajustará a la regla siguiente:
Se abonarán 0,22 euros por
elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido
representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la
candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los
municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya
obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.
Por otro lado y aprovechando la publicación de este artículo no está de
más que hagamos un repaso general de algunos de los principales ítems de los
próximos comicios del #24M.
-Número Alcaldes elegibles: 8.192 (elecciones 2011: 8.116)
-Número de concejales elegibles: 67.640 (elecciones 2011: 68.462)
-Número de alcaldes pedáneos nombrados: 2.995 (elecciones 2011:3.304)
-Número de diputados provinciales designados: 1.040 (mismo que
elecciones 2011)
-Censo electoral: 35.104.986 votantes (elecciones 2011: 34.681.888
Por otro lado se crearán 57.739 mesas electorales con 209.000
urnas, 59.000 cabinas y se imprimirán
37.355.500 sobres de votación por parte del Estado (el debate del voto
electrónico y la protección del medio ambiente lo dejamos para otro artículo).
Si algún lector se ha quedado con ganas de más, puede acceder a la web
del MIR, donde explica todos los detalles de estos comicios de 2015 (sistema
D´hont, financiación de partidos políticos, calendario del proceso electoral,
etc..): clic aquí
ARTÍCULO PUBLICADO EL 8 DE ABRIL EN EL DIARIO sueldopublicos.com CLIC AQUI

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