sábado, mayo 09, 2015

Luces y sombras de la transparencia de la GVA


Ya hace más de un mes cuando un servidor publicaba, en este mismo diario, la aprobación, por parte del Consell de la Generalitat Valenciana, del Proyecto del Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que se produjo el pasado 12 de diciembre de 2014.
Sin duda, es de aplaudir que la Generalitat Valenciana “haya hecho los deberes” y haya tenido la voluntad política de impulsar una ley autonómica necesaria y muy reivindicada después de los múltiples casos que viene sufriendo nuestra Comunitat.
Eso sí, como bien sabemos los politólogos, “el fin no justifica los medios” y es que todo apunta a que este proyecto adolece, según una entidad consultiva valenciana, de algunas sombras en su articulado. Veamos de qué se trata.
Para los profesionales que nos dedicamos al estudio de la transparencia pública, y en general, trabajamos para diferentes administraciones públicas nos sorprende muchas veces la capacidad de información que se mueve (en la sombra) sin que haya publicidad activa de esta documentación. No sonará muy raro a muchos de nuestros lectores, decir que en los buzones de correo electrónico recibimos, enviamos y guardamos información, cuanto menos, delicada.
Todo ello lo introduzco porque en la tarde de ayer recibí, en mi correo personal, un documento público que creo necesario los valencianos conozcan. Se trata del informe que acaba de emitir el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana CES-CV (institución perteneciente a la Generalitat y con sede en la ciudad de Castellón) sobre el citado proyecto de ley de transparencia de la GVA. No sé si por buena fé, transparencia, conocimiento o algo de picardía, la persona que me lo envió (funcionario de la Generalitat Valenciana, al cual no conozco) sabía de buena tinta mis “tags” de trabajo, investigación y difusión.
Como el entramado legislativo y burocrático me impide saber si, legalmente, puedo colgar en mi web este documento (informe que, por cierto, todavía no está colgado en la web del CES-CV) paso a resumiros algunas de las luces y sombras de este documento.
En primer lugar el informe sobre el proyecto de ley de transparencia de la GVA emitido por el CES-CV entra, por registro de entrada, en el CES-CV el día 13 de enero. Según esta institución valenciana, nada más conocer de la existencia de esta instancia, el presidente de la entidad convoca a su Junta Directiva para analizar el proyecto de ley.
En función de ello, y después de varias reuniones de estudio y trabajo elCES-CV concluye los siguiente:
OBSERVACIONES GENERALES
1. En primer lugar, el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana valora positivamente la iniciativa de elaborar un anteproyecto de ley que impulse la transparencia informativa, la promoción de la reutilización de datos públicos, la implantación efectiva de códigos de buen gobierno y buenas prácticas y la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas, fundamentos de las sociedades democráticas avanzadas.
2. Sin embargo, el CES-CV manifiesta su disconformidad con el procedimiento de tramitación seguido, al no haberse remitido a esta Institución el citado Anteproyecto de Ley. En tal sentido, el Comité entiende que se ha producido un incumplimiento del artículo 4, punto 1, apartados a) y b) la Ley 1/2014, de 28 de febrero, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, que establece como función del Comité la emisión de dictámenes a los anteproyectos de leyes que regulen materias competencias del CES-CV, así como aquellos que afecten a su organización, competencias o funcionamiento. Y en este caso particular, no se ha solicitado al CES- CV el correspondiente dictamen, en tanto órgano consultivo y órgano afectado por la norma.
3. Además, el Comité desconoce la repercusión económica en la aplicación de este proyecto de ley, si bien considera que el mismo debería recoger los recursos económicos necesarios que permitan cubrir las cargas administrativas y económicas derivadas de la adecuada aplicación de la nueva norma.
OBSERVACIONES AL ARTICULADO.
Por otro lado, el CES-CV observa que en este proyecto de ley hay ciertas disposiciones en el articulado que no respetan el contenido de la ley básica estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como son:
1. SUJETOS OBLIGADOS:
El CES-CV entiende que el artículo sobre sujetos obligados no resulta claro al incluir a las personas jurídicas, sin distinguir entre públicas y privadas. Además, este punto no concuerda con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que sólo menciona a las entidades privadas.
Por otra parte, en este apartado el Proyecto de Ley establece la sujeción al cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa de las entidades privadas o personas jurídicas que perciban ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros en el periodo de un año. Este importe considerablemente inferior a los 100.000 euros que la Ley 19/2013 y otras normas autonómicas establecen para el mismo supuesto. Esta situación es claramente discriminatoria para las entidades sujetas, teniendo un impacto negativo sobre las mismas y provocando una ruptura de la unidad de mercado, así como un aumento en las cargas administrativas. Por ello, el CES-CV considera que la cuantía mínima exigida debe ajustarse a lo establecido en el artículo 3, apartado b) de la norma estatal, que tiene la consideración de básico.
Por último, en este sentido, el Comité estima que es necesario clarificar si las cuantías recibidas por las entidades privadas, en concepto de ayudas o subvenciones públicas que obligan al cumplimiento de la transparencia activa, son las otorgadas por el conjunto de las administraciones o sólo aquellas recibidas por la administración
autonómica
2. DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Según este informe, en el proyecto de ley se incluyen tres términos de significado análogo, circunstancia que puede dar lugar a una cierta inseguridad jurídica, pues las palabras, “perfil”, “trayectoria profesional” y “currículo”, se refieren, en general, a la formación y experiencia de una persona. En tal sentido, y en aras a dotar de una mayor claridad y seguridad al precepto, el CES-CV entiende que sería más adecuado utilizar un único término, si bien sugiere no tomar el de “perfil” por ser el de mayor indeterminación y reiterativo con los otros dos. He de reconoceros que el tema ha traído de cabeza a los impulsores del proyecto ya que han sido muchas las autoridades de la GVA que no veían correcto la publicación de su CV completo. Hecho que justifica la emitida por el CES-CV.
3. RESOLUCIÓN.
El CES-CV valora, en este sentido, positivamente el reconocimiento del silencio positivo establecido en el proyecto de ley, al señalar que “transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada”. Recordemos a nuestros lectores que la ley estatal establece el silencio administrativo negativo, por lo que en este sentido la GVA avanza un paso más en aras al buen gobierno.
4. OTRAS OBSERVACIONES.
Además de estás observaciones recogidas en este artículo, el CES-CV recoge, según ellos , ciertos errores en la vinculación de este proyecto de ley autonómica con la ley de transparencia estatal en materias de sanciones, composición del Consejo de Participación y su régimen jurídico.
A vista de ello, me alegra enormemente ver como las instituciones de la GVA no son complacientes con el “establishment“ político y que, en mayor o menor medida, aportan su profesionalidad y valía al bien común de la sociedad valenciana.
Sea con fuere, dentro de poco empieza la “encrucijada parlamentaria” por la transparencia, donde veremos a los diferentes grupos políticos en Les Corts debatir sobre un proyecto de ley de transparencia necesario para nuestra Comunitat.
Jose Luis SAHUQUILLO
Director Escuela de Open Government de GOBERNATIA.
[PUBLICADO EN EL DIARIO VALENCIA NEWS]

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